El Juez Correccional Gregor Joos dictó la absolución de culpa y cargo en relación a JORGE ERNESTO MALDONADO, por los hechos que se le atribuyera y que se calificáran como constitutivo de los delitos de" Homicidio culposo en concurso ideal con lesiones culposas agravadas por la conducción negligente de un vehículo automotor", en los términos de los arts. 45, 54, 84, 2° párrafo, y 94, 2° párrafo, del CP.
El Hecho investigado por el Magistrado ocurrió en fecha 12 de diciembre de 2009, siendo aproximadamente las 12,38 hs., en la intersección de las calles Beschedt y Brown de San Carlos de Bariloche y se le imputó haber ocasionado, dada su negligencia en la conservación y mantenimiento del sistema de frenos de su rodado Fairlaine, dominio XBZ 759, la muerte de Norma Beatriz Garces, así como también lesiones de carácter "graves" en el cuerpo de Cristian Servando Castro Garrido, dado que en las circunstancias apuntadas el prevenido, acompañado de su esposa Silvana Peralta y de sus hijos ; conducía el vehículo en cuestión, haciéndolo por calle Beschedt en dirección sur-norte, y en momentos que había iniciado la pronunciada bajada existente en el sector, al procurar aplicar los frenos del rodado para reducir la velocidad del vehículo, y debido a la ausencia de mantenimiento y mal funcionamiento en el sistema de frenos del vehículo, precisamente del sistema de vacío del servo freno, no logró detenerlo, adquiriendo el rodado mayor velocidad, y ya sin lograr controlarlo, luego de sobrepasar la rotonda sita en intersección de las calles Beschedt y Almirante Brown de esta ciudad, fue cuando impactó violentamente al vehículo Ford Escort, dominio STA 738, que circulaba por calle Beschedt en sentido de circulación norte-sur, y era conducido por Cristian Servando Castro Garrido, acompañado en la ocasión por Beatriz Garces en el asiento delantero correspondiente al acompañante, haciendo que el rodado embestido se desplaze varios metros desde el sitio mismo del impacto, y fuera a embestir al vehículo Renault 11, dominio SUZ 914, que era conducido por Roberto Rolando Espinoza, a quien acompañaba su esposa Fabiana Edith Mendez y sus hijos.
Fue por ello, y a consecuencia de la violenta colisión que Norma Beatriz Garces sufrió una perforación del pericardio con perforación cardíaca, una fractura de la 1ra. vértebra cervical con desgarros musculares de cuello (latigazo cervical lateral), una fractura del 3ro., 4to. y 5to. arcos costales anteriores derechos; una fractura del 5to., 6to. y 7mo. arcos costales posteriores y la fractura expuesta del 7mo. arco costal anterior; las que causaron a
la nombrada la muerte instantánea; mientras que Cristian Servando Castro Garrido sufrió lesión en el hombro izquierdo, que fuera determinada como de carácter "grave", toda vez que le impidió realizar sus labores habituales por un plazo mayor de treinta días."
Ha consignado en la sentencia el Juez Gregor Joos: "...Los elementos de juicio rendidos en la audiencia de vista de causa, valorados conforme las reglas de la sana crítica racional, me permiten tener por acreditada la materialidad del hecho que ha sido materia de debate como también la autoría del justiciable. En efecto, se inician las presentes actuaciones con el procedimiento llevado a cabo el día 12 de diciembre de 2009, a las 12:38 horas, por personal policial de la Comisaría 2° de esta ciudad, con motivo del accidente de tránsito ocurrido en la intersección de las calles Beschedt y Brown de esta ciudad, Constituida en el lugar de los hechos la comisión policial integrada por el
Sargento Luis Garrido, jefe de calle en turno, y el Cabo Carlos Acosta, chófer del móvil policial n° 2252 se constata la veracidad de dicha información y se observa la presencia de una dotación de Bomberos Voluntarios del Cuartel Central y personal de paramédicos del Hospital Zonal. En el lugar el Oficial de Servicio Pedro Carlos Rogiani y el Oficial Ayudante Carlos Garmendia, establecen que un vehículo marca Ford Fairlaine, dominio XBZ-759, que habría venido circulando por calle Beschedt en sentido cardinal Sur a Norte, conducido por Jorge Ernesto Maldonado, quién estaba acompañado por Silvana Peralta y tres menores de edad, colisiona con un vehículo marca Ford Escort, dominio STA-738, el cual circulaba por calle Brown con sentido cardinal de Este a Oeste, cuyos ocupantes serían identificadas como Cristian Servando Castro Garrido y Beatriz Garces, quienes a raíz de las lesiones sufridas fueron trasladados en ambulancia al Hospital Zonal, desde donde se informó del deceso de la ciudadana Garces.
Asimismo, se determinó que con motivo de la colisión resultó involucrado un tercer vehículo, el cual aparentemente salía del estacionamiento del supermercado "TODO", marca Renault 12, dominio SUZ-914, conducido por Roberto Espinoza. De inmediato se dispuso un operativo cerrojo en cuanto a la circulación vehicular en un radio de 100 metros a la redonda, debido a la gran circulación vehicular por dicha intersección y rotonda, en virtud de tratarse de un horario pico, como así de gran flujo de tránsito. Así preservado el lugar del hecho se procede a designar dos testigos de actuación, recayendo tal designación en los ciudadanos Martín Alejandro Acuña, DNI N° 22.757.623 y Carlos Alberto Latorres, DNI N° 31.244.563. Que personal de bomberos procedió a aislar la energía de las baterias de los rodados involucrados, para luego personal del Gabinete de Criminalística, a cargo del Oficial Inspector Silva, realizar tomas fotográficas y confeccionar la planimetría. El Peritaje concluyó en que el mal funcionamiento de una abrazadera posibilitó el vació de líquido del servo-freno.-
Luego de un largo análisis donde establece que no es responsabilidad la sucesión de una emergencia como la señalada con la abrazadera, para ningún conductor normal, el Juez concluyo entonces en que estamos en presencia de un caso fortuito respecto del acusado, considerando que le resultó imprevisible conocer el desperfecto del sistema de frenos consistente en al presencia de una abrazadera mal ajustada y por ello debe disponerse la absolución del enjuiciado.
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA: Me remito a las conclusiones expuestas al tratar la cuestión anterior, correspondiendo la absolución del imputado. Agrego que en materia de jurisprudencia se ha dicho que:"La cuestión que separa la culpa penal de la mera responsabilidad objetiva finca en saber si le era posible al sujeto activo -y le era exigible- que previese la posibilidad de producción del resultado y, en su caso, de que resultado". (CNCri. sala VI, Bol. Jurisp. año 1992). Y como sostuvo la Cam. 1ra.Penal de Tucumán, citado en Homicidio y Lesiones Culposos, de Marco A. Terragni, pag. 130, "descartado el exceso de velocidad, el hecho acaecido como consecuencia de la salida de la rueda delantera del ómnibus, por desgaste de la punta de eje, no puede atribuirse a imprudencia o falta de
cuidado del procesado, toda vez que se trata de una falla mecánica difícil de prever, y que, una vez producida, limita la acción del conductor haciéndole perder el dominio de la máquina".-
Es en ese sentido que he puesto énfasis en la previsibilidad de la situación. Respecto a ello el S.T.J. ha tenido oportunidad de señalar que:"La previsibilidad es uno de los elementos del tipo (subjetivo), pues la norma se dirige a motivar en sus destinatarios acciones correctas. Solamente es posible conseguir que esa motivación dé sus frutos si el hecho hubiese resultado previsible para el sujeto ideal, puesto en igualdad de situaciones (siempre consideradas ex ante) que el individuo de carne y hueso que protagonizó el episodio. Si no existió esa posibilidad, el hecho resulta atípico" (Terragni, El delito culposo, pág. 132). Y luego, " si "... no podía preverlo se lo declara inculpable, porque lo imprevisible entra en el campo de lo fortuito, fuera del ámbito de la culpabilidad. La previsibilidad es el fundamento de la afirmación de la existencia de culpa" (STJRNSP: SE. 239/07).
Fuente: Elena Ruiz - Oficina de Prensa
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