El Juez de Instrucción Miguel Angel Gaimaro Pozzi, Secretaría del Dr. Bernardo Campana dictó el Procesamiento y Prisión Preventiva de Luis Alejandro Liempe argentino, mayor de edad, vecino de esta localidad por considerarlo presunto autor del delito de Robo.
El hecho investigado por el Magistrado ocurrió el 23 de Diciembre de 2.011 a las 13,10 horas, oportunidad en que Liempe junto a otras dos personas -aún no identificadas- previo romper el vidrio de una abertura, ingresaron a una vivienda ubicada en el Barrio Las Victorias. En la ocasión se apoderaron en forma ilegítima de una serie de elementos y dinero en efectivo, tras lo cual se dieron a la fuga, siendo detenido en forma inmediata el ahora encartado. El Juez Gaimaro Pozzi ha considerado que a la luz de las constancias probatorias reunidas en la presente investigación y con el alcance de esta etapa preparatoria, tanto la materialidad del hecho, la autoría y la responsabilidad del sometido a proceso están acreditadas.
Antecedentes y elementos probatorios
Se inició la presente investigación a partir de un procedimiento efectuado por efectivos de la Policia de Río Negro quienes fueron alertados de la comisión de un ilícito en el Barrio Las Victorias. Esta comisión se encontraba cerca del lugar del hecho. Es así que uno de los efectivos policiales observó la presencia de tres sujetos, de los cuales uno de ellos, al advertir su presencia, huyó del lugar. El sujeto en cuestión fue identificado como Luis Alejandro Liempe, quien luego y de acuerdo a lo declarado por la dueña de la vivienda afectada coincidía en su vestimenta con la persona que ingresó a su vivienda Se ha valorado el testimonio de la dueña de la vivienda quien relató tanto en sede policial como en tribunales los detalles de la situación vivida y posteriormente lo reconoció en Rueda efectuada en sede de Tribunales de esta localidad.
Prisión Preventiva
En cuanto a los fundamentos de la prisión preventiva ha consignado el Juez Gaimaro Pozzi: "el imputado registra una condena anterior de fecha 15.10.2003 en virtud de la cual en caso de recaer sentencia condenatoria, no podrá gonzar del beneficio de
la condicionalidad que establece el art. 26 del C.P. Conforme la jurisprudencia operatoria delineada por nuestro Superior Tribunal de Justicia que se torna obligatoria, deben merituarse para resolver casos como el presente, dos pautas concretas como son el peligro en la fuga y el entorpecimiento en la investigación que pueda realizar el prevenido en caso de disponerse su soltura. En este sentido, he de valorar que Liempe, al ver la policia se intentó fugar y que sus cómplices lograron ese objetivo provechando además los objetos sustraidos que no han podido ser recuperados. Estas circunstancias me indican que Liempe de recuperar la libertad, no permanecerá a disposición del tribunal e intentará evadir el accionar de la justicia motivo que impone disponer su prisión preventiva.
Todas estas circunstancias, sumadas a datos adversos que no pueden soslayarse, como lo son la gravedad de la imputación que se atribuye, la naturaleza y modalidad comisiva de los hechos imputados (en el cual habrían participado tres personas),
denotan un ánimo de eludir el accionar de la justicia y entorpecer la investigación, imponiendo al suscripto mantener la detención del encausado. En casos como el actual, se exige tener siempre presente que la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad de defenderse contra el delito sea conjugado con el derecho del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro, procurándose así conciliar el derecho del individuo a no sufrir persecución injusta con el interés general de no facilitar la impunidad del delincuente.
Elena Ruiz - Delegada de Prensa
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