Comunicado oficial que no aclara tanto, pues no va al fondo de la cuestión

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Es sobre la denuncia sobre tierras fiscales. Además, el Comunicado oficial que firma Jorge Belacín califica de “ignorantes” a los legisladores Bardeggia y Bonardo El comunicado textual es el siguiente: En virtud de las denuncias publicadas hoy (oir ayer) en diferentes medios por venta de tierras fiscales, el Gobierno de la Provincia, a través de la Subsecretaría de Tierras, Colonias y Asesoramiento Técnico Institucional, efectuó diversas consideraciones en relación a este tema y atento al desconocimiento que evidentemente tienen los denunciantes sobre la aplicación de la Ley Q Nº 279 y los decretos de fijación de precios, entre otras normativas.

Una vez más, debemos dejar en claro la metodología usada para fijación de precios, que ya ha sido difundida en más de una oportunidad tanto al Poder Legislativo como a distintos órganos de control, teniendo en cuenta que para la Ley Q Nº 279 la tierra es un instrumento de producción y que el precio estará computando las características, naturaleza, ubicación y aptitud productiva del suelo (artículos 2 y 53).

Estos lineamientos dieron sustento a la formulación de los decretos 711/04 y 967/04, por medio de los cuales se establece la metodología de fijación de precios de las tierras fiscales en la provincia. Para la formulación de dichas herramientas administrativas se convocó a distintos organismos provinciales y municipales que consensuaron dichos criterios.

La aplicación de estos decretos y fijación de precios de las tierras fiscales esta muy lejos de ser la voluntad unilateral de algún funcionario de esta Subsecretaría. Es la aplicación de la suma de un trabajo consensuado tanto por funcionarios municipales, el INTA, el Ente de Desarrollo de la Región Sur, el CODEMA y el CODECI, entre otros.

En función de la frase  tan remanida “de precios irrisorios” es una demostración más de supina ignorancia de los legisladores denunciantes que frente a la duda no tuvieron el interés ni la voluntad de acercarse al área para asesorarse con los responsables sobre cuál es la construcción de los mismos.

La cláusula especial sobre pacto de preferencia insertada en la Ley Q Nº 279 por la Ley Nº 1110/75 es incluida en los títulos de transferencia llevados a cabo por la Escribanía Mayor de Gobierno, según dispone el viejo artículo 67 y el nuevo artículo 64 de la Ley Q Nº 279. La implementación de dicha cláusula especial se lleva a cabo mediante la notificación por parte del interesado de su voluntad de venta de la tierra a un tercero.

La provincia de Río Negro no ha hecho nunca uso del pacto de preferencia y asimismo vale la pena manifestar que dicha cláusula fue creada con la intención de resguardar la factibilidad de la reestructuración fundiaria, como así también la cláusula de inenagenabilidad que fuera creada por decreto reglamentario Nº 545/1970 y que nunca pasó a ser parte integrante de la Ley Q Nº 279. Esta cláusula jamás fue insertada en los títulos de propiedad expedidos por la Escribanía Mayor de Gobierno, como así tampoco en las disposiciones sobre adjudicación en venta.

Dicha cláusula de inenagenabilidad por cinco años a partir de cancelada la deuda con la Provincia fue creada en resguardo de interés de los particulares y no del interés público o provincial.  El decreto Nº 545/70 en su artículo Nº 6 (hoy decreto Nº Q 545 artículo 64) no reglamenta la Ley Q Nº 279, sino que va más allá de la reglamentación, modificándola, agregando restricciones al dominio que no se encontraban originalmente en la Ley.

Así las cosas y en virtud de lo expuesto es que dicha cláusula nunca fue utilizada ni por anterior funcionarios del área, como así tampoco por la Escribanía de Gobierno en franca convicción de que va en detrimento de los propios particulares  y no afecta intereses de la Provincia. Más de 30 años de no utilización de la cláusula de inenagenabilidad han hecho caer en desuso dicha norma e inaplicable la misma por desuetudo.

En otro orden de ideas y para seguir despejando dudas respecto a las denuncias planteadas podemos manifestar que el inciso g del artículo 43 detalla las incapacidades para ser adjudicatarios de tierras fiscales. Los únicos funcionarios incapacitados para acceder a una tierra fiscal son los del IPA hoy Subsecretaría de Tierras, Colonias y Asesoramiento Técnico Institucional.

Los adjudicatarios que hayan llegado a titulo y no adeudan saldo de venta al Estado provincial gozan de todos los derechos, excepto las restricciones correspondientes a, pacto de preferencia (artículo Nº 64 inciso d y artículo Nº 62 de servidumbre administrativa).

Aplicar una cláusula de inenagenabilidad a partir de la cancelación del precio de venta de la tierra a la Provincia e impedir que el particular titular de la tierra venda a un tercero, sería menoscabar en detrimento del derecho de propiedad, resguardado por la Constituciones Nacional y Provincial.
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Roberto Sosa Lukman, Periodista, Martillero Público Nacional, Profesor de Cs Sociales, Editor de www.barilochedigital.com y Conductor y Productor de EL CATALEJO Te Ve, Programa de Periodismo Político que se difunde simultáneamente en ambos Video-cables de San Carlos de Bariloche desde hace 7 años

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