Nota de opinión de Darío Rodriguez Duch (*): Se encuentran actualmente en tratamiento dentro del Poder Judicial de Río Negro una serie de litigios cuya resolución incidirá necesaria y notoriamente sobre la suerte de las presentes y futuras causas de interés público.
Es en estos casos que los Tribunales no deben actuar en soledad, obedeciendo a criterios meramente técnicos legales, o en base a la visión parcial que, para el caso, le brindan las pocas partes intervinientes. Antes bien, quienes mantengamos un interés fundado sobre la suerte de un juicio, es decir gran parte de la ciudadanía, podemos realizar una presentación escrita a fin de sostener ante el Tribunal nuestra opinión fundada en derecho a través de la nueva figura del Amicus Cúriae, o "Amigos del Tribunal", hoy plenamente vigente a través de una ley rionegrina. De éste modo se habilita una vía que permite proponer al Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que tenga en consideración determinados argumentos que no hubieran podido ser vertidos por las partes en un expediente, y que a la vez contribuyan en un entendimiento más pleno de los jueces y en el dictado de una resolución más justa.Tal ha sido el caso de la presentación que realizáramos la semana pasada, junto a la legisladora Magdalena Odarda, en la causa planteada ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro meses atrás por un partido político para solicitar la declaración de inconstitucionalidad de la ley 4735 de Emergencia en la Función Pública o “Ley de Disponibilidad”, por entender que la misma resulta violatoria de los principios de acceso a una tutela judicial efectiva en materia de derechos colectivos, de igualdad ante la ley, de no discriminación y de estabilidad en el empleo público.
De este modo, pudimos fundamentar nuestro aporte al sistema judicial trayendo a colación distintos argumentos que tienen su sustento en los derechos humanos, elemento sustancial a la hora de que el máximo Tribunal de la Provincia pueda evaluar debidamente la constitucionalidad, o no, de la ya cuestionada "Ley de disponibilidad".
Recordemos que ya en el año 2005 desde la APDH y una larga lista de organizaciones sociales, conjuntamente con el Dr. Rubén Marigo, nos presentamos en Amicus Curiae en la conocida causa “Gilio” de Bariloche, donde un conocido empresario de esta ciudad aparecía de un día para otro “absuelto” de un grave delito que se le imputara en función de la falta de acusación de un fiscal y de la falta de recurso efectivo esgrimido por una Defensora de Menores. Tal hecho causó la indignación de miles de barilochenses que salieron masivamente a las calles en reclamo de justicia. A través de la figura del Amicus Curiae, logramos por entonces presentarnos en la citada causa y promover que la Procuradora General de la Provincia, Dra. Liliana Piccinini, ordenara al Ministerio Público a su cargo presentar los recursos que terminarían en la anulación ante el Superior Tribunal de Justicia provincial de la citada absolución.
En otra causa de trascendencia en la zona andina, esta vez en función del reclamo de una comunidad indígena, la Comunidad “Millapi” de Paso de los Molles lograba, a través de la presentación de un nuevo Amicus Cúriae, acercar a la causa en que se debatía su desalojo argumentos de derecho indígena que hasta el momento no habían sido traídos por las partes. Fue precisamente a partir de su arribo al Superior Tribunal de Justicia en 2006 que, logrando aportarse al expediente un nuevo enfoque jurídico sobre el caso, el máximo Tribunal de la Provincia también se haría eco de los nuevos argumentos priorizando los derechos de la comunidad a no ser desalojada, criterio que sería sostenido luego por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando le llegara la citada causa en Recurso Extraordinario.
En ambos casos argumentamos las presentaciones en base al precedente que nos había brindado la Acordada nª 28 de la misma Corte Suprema, a través de la cual se había admitido en distintas ocasiones la presentación de éste tipo de escritos ante dicho Tribunal cuando existieran razones de interés público comprometidas. Tal criterio llegó a esbozarse en 2004 también a nivel provincial en el caso “Codeci c/Provincia de Río Negro s/ Mandamus” en que, si bien se rechazó el escrito de Amicus Curiae presentado en aquel entonces por la misma Dra. Odarda, se fijaron las reglas para presentación de los futuros amicus y se hizo lugar finalmente al criterio esgrimido por las comunidades indígenas de Lipetrén, declarando la nulidad de los permisos de cateo habilitados por la Dirección de Minería de Río Negro sobre la mina “Calcatreu”, en tanto haber sido otorgados los mismos en clara violación al derecho de consulta efectiva con el que, para el caso, cuentan las comunidades indígenas.
En este nuevo caso, el escrito presentado la semana pasada ante el Superior Tribunal de la Provincia obedece a una ley ya en vigencia a nivel provincial, la 4185 de 2007, que reduce notablemente los requisitos exigidos por los Tribunales para la aceptación de los Amicus Curiae, a la vez que los declara aplicables exclusivamente ante la instancia del STJ.
Se habla de “Amigos del Tribunal” en cuanto se permite a la ciudadanía, en general canalizada a partir de organizaciones sociales con un cierto grado de incumbencia en la materia, realizar aportes en derecho en forma de apoyo a una de las partes, habilitando la posibilidad de traer al juicio argumentos que no hubieran sido esgrimidos hasta el momento en el expediente.
Resulta muy útil contar con esta posibilidad desde la ciudadanía a fin de poder fundamentar una postura en base a derechos de la más alta jerarquía constitucional, que obviamente no pueden ser desoídos por una ley provincial, toda vez que una vulneración de los mismos podría generar la responsabilidad nacional e internacional del estado rionegrino. De este modo, no sólo se está colaborando con un Tribunal, sino antes bien con todo el sistema institucional de una provincia, toda vez que se propone evitar los mayores perjuicios que implicarían para el estado provincial el planteo de una denuncia internacional y de una demanda civil de daños y perjuicios de un numeroso grupo de personas por males que, debidamente tratados en su oportunidad, podrían ser evitados adoptándose la decisión judicial indicada.
En el escrito presentado días atrás ante el STJ mencionamos también que, al haberse dictado recientemente el Decreto Reglamentario que pone en funcionamiento en forma inmediata a la llamada “Comisión de Transparencia en el Empleo Público” (CO.TEP), se estarían estableciendo una suerte de “jueces especiales” para decidir sobre la vida y el futuro de cada uno de los empleados estatales rionegrinos, vulnerándose así el principio constitucional de los “jueces naturales” (art. 18 C.N.) que, por otra parte, ya se encuentran debidamente regulados dentro del estatuto de la función pública.
Desde el momento que se hicieran públicos los listados de empleados estatales cesanteados en función de sus pertenencias partidarias, se puso gravemente en evidencia la discriminación de la que venían siendo objeto los empleados de la provincia de Río Negro, violándose así otra garantía fundamental, como resulta ser la del derecho de igualdad ante la ley (art. 16 C.N.).
Vale decir que, de sostenerse la vigencia de la ley 4735, se estaría permitiendo que una comisión especial en que no existe garantía alguna que controle la justicia y constitucionalidad de sus acciones, se encuentre habilitada para disponer la cesantía y sanciones a su antojo de más de 22.000 empleados de la provincia, quienes hoy se hallan bajo una suerte de “libertad condicional” a través del llamado sistema de “disponibilidad”, figura pensada más bien para su aplicación dentro del sistema policial hacia los agentes sospechados de haber cometido delitos por faltar a los procedimientos de rigor que para su aplicación a un cuerpo de empleados estatales.
Al momento de resolver en la causa de inconstitucionalidad, planteada meses atrás por el Bloque Concertación para el Desarrollo, el STJ deberá tener en consideración que la tutela judicial efectiva, el debido proceso sustantivo y la garantía que establece la correspondiente responsabilidad del estado para evitar prácticas discriminatorias, ya ha generado numerosos pronunciamientos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y que resultan de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República.
Por dicha razón, propusimos finalmente al STJ que habilite un sistema de tutela judicial efectiva para los empleados públicos provinciales a fin de garantizar que no se continúe con el ejercicio de prácticas discriminatorias en su contra, ni con el armado de las tristemente célebres “listas negras” de personal, en tanto la salud de nuestro sistema institucional amerita decisiones ejemplares y esclarecedoras por parte de nuestro Poder Judicial, la única manera de construir un verdadero estado de derecho.
(*) Dr. Darío Rodríguez Duch - Concejal de Bariloche con tiempo cumplido - Secretario Bloque Progresista CC-ARI
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