La Secretaría de Desarrollo Económico de la Municipalidad de S.C.Bariloche y Oficina de Defensa al Usuario y Consumidor (OMIDUC), informa a los Usuarios y Consumidores de la ciudad de San Carlos de Bariloche , que atento a las manifestaciones que son de público conocimiento por parte de La Comisión de Quiosqueros y Locutorios dependiente de la Cámara Industria, Turismo , Servicios y Producción de San Carlos de Bariloche, HACE SABER QUE:
Ante "la aplicación de una tarifa adicional en la venta de productos de cigarrillos y carga virtual telefónica por servicios de despacho; se ha dispuesto proteger a la parte más débil de la cadena de comercialización; siendo los “Consumidores”, ciudadanos amparados por la Ley 24240 de Defensa al Consumidor que sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.
Se a determinado actuar de oficio según el Art 45º y 43º inciso “c” de la Ley 24240 DC ,informando que se labraron desde el día 01-03-2012 al 04-03-2012 , la cantidad de 25 Actas de Infracción y 10 Actas de inspección conforme, estos últimos proveedores no lesionaban los derechos de los consumidores y es loable de destacar su responsabilidad social empresarial.
El cuerpo de Inspectores de Control de Relaciones de Consumo, verifico en un operativo diagramado que en el acceso de cada comercio exhibían un cartel, informando sobre un aumento no autorizado y el contenido del mismo se presta a engaño o confusión al consumidor, por esta razón estarían en contraposición a la Ley 22802 Lealtad Comercial Art. 9º (presunto engaño al consumidor en la comercialización y precio final).
Por otra parte tanto en los precios de los cigarrillos , como en las cargas virtuales el proveedor está obligado a cumplir con la Resolución Nº 07/2002 –Secretaría de la Competencia , la Desregulación y Defensa al Consumidor ; determinándose que en cada inspección realizada , se encontrarían los comercios visitados presuntamente en infracción al Art 2º “Quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán indicar su precio expresado en moneda de curso legal y forzoso en la REPUBLICA ARGENTINA — Pesos—. El mismo deberá ser el de contado en dinero efectivo y corresponderá al importe total que deba abonar el consumidor final. Se suma además el presunto incumplimiento den la Oferta del Art 7º y el presunto incumplimiento en la modalidad de la prestación de los servicios ,reglamentado en el Art. 19º de la Ley 24240 .
Las herramientas de control que motivan hacer cambiar las actitudes de proveedores de bienes y servicios, en los cobros indebidos y no autorizados por la autoridad competente, se encuentran activadas desde la Secretaría de Desarrollo Económico MSCB. Se aplicará con rigor, toda norma protectora y se sancionara a quienes perjudique los derechos de los consumidores. Solicitamos que los usuarios afectados llamen al 0800-333-2153 y manifiesten su denuncia para actuar en consecuencia.
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