La Cámara Laboral de San Carlos de Bariloche hizo lugar a una presentación efectuada por un empleado del municipio local quien prestó servicios hasta el día 1 de enero del 2011, fecha en que cesó su actividad laboral, para acogerse a los beneficiosjubilatorios.
La presentación judicial reclama el cumplimiento del pago de la bonificación previstas por el Art.38 inc."C" de la Ordenanza Nro.137-C-88. El Tribunal, con el voto rector del Dr. Juan Lagomarsino y la adhesión de sus pares, Dres. Ariel Asuad y Carlos Salaberry condenó a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a abonar al trabajador la suma que resulte de liquidar la bonificación en concepto de la indemnización prevista en el art. 38 inc. c del Estatuto de Obreros y Empleados Municipales, con mas el interés del 24% anual, que se aplicará hasta su efectivo pago, conforme los términos de los considerandos pertinentes.
Agrega el fallo que la suma que deberá ser abonada dentro de los veinte días de notificada la presente.-
Fundamentos del Fallo:
Ha consignado la Cámara Laboral en su fallo: "No ha sido controvertido que el presentante trabajó para la Municipalidad de Bariloche hasta el 1 de enero de 2011 acogiéndose al beneficio jubilatorio y resultando acreedor del beneficio que reclama
conforme lo previsto por el art. 38 inc. c de la Ordenanza Nº 137-C-88. Ni que, atento el carácter que reviste la bonificación por Beneficios por Jubilación o Retiro, la cual según establece el art. 41 de la Ord. Nº 137-C-88, se encuentra excenta de descuento por todo concepto.
El art. 38° de la citada ordenanza establece para el caso (inc. c. - De veintiún (21) años de antigüedad) diez (10) sueldos de categoría 22. Mientras que el art. 39° dispone que "El pago de la bonificación prevista en el artículo anterior, se efectuará en base a la remuneración normal y habitual que perciba el Agente de la categoría de referencia o la que la reemplace en el Escalafón que se dicte, implicando ello que la suma no remunerativa que se paga mes a mes -según criterio sentado por este Tribunal- forma parte del básico de la categoría.
El Municipio no desconoce su obligación de pagar el beneficio, pero pretende que se rechace la demanda por no haberse agotado la vía administrativa previa, queriendo que la reclamante espere plazos que ya se han cumplido, para iniciar de nuevo esta misma demanda, como retrocediendo casilleros en el juego de la oca, con el consiguiente perjuicio a la tutela efectiva del derecho de la actora.-
Conforme lo expuesto precedentemente habrá de condenarse a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a que en el plazo perentorio que se fije liquide y pague la bonificación reclamada en concepto de la indemnización prevista en el art. 38 inc. c del estatuto de Obreros y Empleados Municipales, con mas el interés del 24 % anual, conforme los términos de los considerandos pertinentes..."
Elena Ruiz - Delegada de Prensa
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